Dependientes - aici 2

Visión de conjunto

Si elige la cobertura para usted, también es elegible para la cobertura médica, dental y de visión para sus Dependientes elegibles en el día en que usted es elegible para su propia cobertura o en el día en que usted adquiera un Dependiente elegible, ya sea por matrimonio, nacimiento, adopción o colocación para adopción, pero solo si ha presentado un formulario de inscripción completado que puede obtener en la Oficina del Fondo Fiduciario y siempre que la Oficina del Fondo Fiduciario reciba la prueba requerida del Plan sobre el estatus de Dependiente.

Un Dependiente no puede estar inscrito para la cobertura a menos que el Participante también esté inscrito.  El Plan requerirá documentación específica para justificar el estatus de Dependiente. Un Dependiente elegible incluye a su cónyuge legal o Pareja Doméstica que Califique, y sus Hijos Dependientes.

Formulario de Inscripción 

Descripción Sumaria del Plan

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Agregar o Eliminar Dependientes

Agregar Dependientes requiere completar un nuevo Formulario de Inscripción y presentar la documentación requerida, tal como se describe a continuación.

Excepto cuando se agrega a una Pareja Doméstica y sus hijos dependientes, no hay ningún cargo adicional para un Participante Activo por agregar un dependiente elegible. Los jubilados estarán sujetos a un aumento de la prima cuando agreguen dependientes a su cobertura.

Al agregar o eliminar un dependiente, la documentación requerida es la siguiente:

  • Agregar un(a) Cónyuge: Proporcione una fotocopia legible de su Acta Certificada de Matrimonio.
  • Agregar una Pareja Doméstica (Conviviente): Complete un Paquete de Pareja Doméstica.
  • Eliminar un(a) Cónyuge: Proporcione una copia de su decreto de divorcio definitivo incluyendo el Acuerdo de Resolución Matrimonial.
  • Inscripción inicial de sus hijos dependientes, hijastros o hijos de la Pareja Doméstica: Proporcione una fotocopia legible de su Certificado de Nacimiento.
  • Agregar Niños Adoptados: Proporcione una copia de los documentos de adopción.
  • Agregar Niños de quienes usted sea su tutor legal: Proporcione una copia de los documentos de tutela legal presentados.
  • Si su hijo(a) dependiente tiene 19 años o más y está inscrito(a) en Medicare DEBE presentar una fotocopia de la tarjeta de Medicare de su dependiente.

FAQ

  • ¿Qué es una estipulación de coordinación de beneficios? ¿Tiene este plan una estipulación de coordinación de beneficios?

    El Plan de Indemnización coordina los beneficios con otros planes patrocinados de grupo.  La coordinación de beneficios elimina la duplicación de los beneficios pagados por múltiples planes para los cuales usted o sus dependientes pueden ser elegibles.  Por ejemplo, si su hijo está cubierto por su plan y por el plan de su cónyuge, por lo general el plan del progenitor cuya fecha de cumpleaños es primero en el año (mes y día) paga primero los beneficios, y el plan del otro progenitor paga los beneficios como secundario, sin exceder la cantidad que cobra el proveedor.

    El Plan de Indemnización requiere que, si el cónyuge de un participante elegible trabaja, y tiene la oportunidad de inscribirse en un plan médico través de su empleo, el cónyuge debe tomar el seguro que se le ofrece aunque se requiera una contribución para tal cobertura.  Este requisito sólo aplica al cónyuge de un participante activo y no a sus hijos dependientes.  Si un cónyuge que trabaja no toma la cobertura que se ofrece a través de su empleador, el Plan Médico de Indemnización calculará que los beneficios del otro plan de grupo son un 80 % de los gastos cubiertos incurridos y este plan sólo pagará un 20 % de los gastos cubiertos que se sometan para pago.

Hijos Dependientes

Se considera que un hijo(a) es Dependiente si él o ella es alguno de los siguientes:

  • Un hijo natural, hijastro, hijo legalmente adoptado, o un hijo que requiere cobertura según una Orden de Manutención Médica para Menores Calificada o una Orden de Manutención Médica Nacional, que sea menor de 26 años de edad, casado(a) o soltero(a). Los hijos adoptados son elegibles según el Plan cuando son colocados para su adopción:
  • Un hijo(a) soltero(a) para quien usted ha sido nombrado como su tutor legal, siempre y cuando el hijo(a) es menor de 19 años de edad y es considerado(a) como su dependiente para efectos del impuesto sobre la renta federal;
  • Un hijo(a) soltero(a) de su Pareja Doméstica que califique, siempre y cuando el hijo(a) es menor de 19 años de edad y depende principalmente de usted para su manutención financiera;
  • Un hijo(a) soltero(a) elegible según el párrafo (2) o (3) anterior que tenga al menos 19 años, pero menos de 23 años de edad y sea un(a) estudiante de tiempo completo en una institución educativa acreditada, siempre que el hijo(a) satisfaga los requisitos del párrafo (2) o (3) anterior; o
  • Un hijo(a) soltero(a) de usted o de su Cónyuge o Pareja Doméstica que Califique de cualquier edad que no pueda ganarse la vida debido a una discapacidad física o mental, siempre que el hijo(a) esté discapacitado(a) y sea elegible como Dependiente según este Plan antes de alcanzar el límite de edad descrito en los escenarios anteriores, y siempre que el hijo(a) dependa principalmente del Participante para su manutención financiera.

Parejas Domésticas Calificadas

El término “Pareja Doméstica Calificada” es una persona con la quien el Participante se ha registrado como una pareja doméstica por cualquier agencia del govierno estatal or local autorizada para realizar dicho registro, y cumple con los siguientes requisitos:

  • Cualquier asociación doméstica anterior del Participante haya sido finalizado al menos 6 meses antes de la fecha de inscripción de la Pareja doméstica posterior,
  • La solicitud de Pareja Doméstica con el Participante se realiza adecuadamente según como requerido por la Junta Fideicomisarios, y
  • Todos los impuestos requeridos sobre los ingresos imputables atribuibles a los beneficios de la pareja doméstica se pagan al Fondo cuando sean debido.

Solicitud de Pareja Doméstica  Formulario de Inscripción  

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