Participación

Visión de conjunto

Puede participar en el Plan de Pensión si un Empleador que haya firmado un Acuerdo de Negociación Colectiva reconocido por la Junta de Fideicomisarios ha enviado Contribuciones en su nombre. 

Descripción Sumaria del Plan

Aprende más

Elegibilidad

Visión de conjunto

Usted gana un derecho permanente a un beneficio de jubilación tan pronto  adquiera dicho derecho. Por otro lado, no se pagan beneficios según este Plan a menos que adquiera los derechos.

Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted adquiera los derechos en este Plan. Los beneficios con derechos adquiridos no están disponibles hasta que usted se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por fallecimiento, no están disponibles hasta que usted adquiera los derechos en este Plan y cumpla con otros requisitos específicos.

Aprende más

Beneficio Mensual

Visión de conjunto

Este Plan es un "plan de beneficios definidos", lo que significa que usted gana un ingreso mensual de por vida. La cantidad de esos ingresos está determinada principalmente por el número de años que trabaje para un Empleador Contribuyente y el número de horas que trabaja en cada uno de esos años. 

Descripción Sumaria del Plan

Aprende más

Tipos de Jubilación / Pensión

Descripción General

Hay cinco tipos de Pensión disponibles cuando se jubila del Fondo de Pensiones: Normal, Por Servicio, Anticipada, Por Incapacidad y Recíproca.  Los cinco tipos de Pensión tienen sus propias normas de adquisición de derechos y requerimientos de tiempo de servicio y edad.

Aprende más

Adquisición de Derechos

Visión de conjunto

La adquisición de derechos garantiza su derecho a recibir beneficios del Plan en el futuro. Una vez que usted adquiere los derechos, su elegibilidad para un beneficio futuro del Plan de Pensión no puede cancelarse, ni siquiera después de que deje de trabajar en un Empleo Cubierto; sin embargo, sus beneficios sí se podrían congelar si usted se Separa del Empleo Cubierto.

Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted haya adquirido derechos en el Plan de Pensión y los Beneficios con Derechos Adquiridos no están disponibles hasta que se jubile.  Otros beneficios del Plan, como los beneficios por muerte, tampoco están disponibles hasta que usted adquiera derechos en el Plan de Pensión y cumpla con otros requerimientos específicos.

Aprende más

Opciones de Pago

Visión de conjunto

Este Plan le proporciona un ingreso vitalicio, o un ingreso vitalicio para usted con un ingreso continuo para su cónyuge si usted fallece antes que él o ella. Su beneficio mensual se ajusta para reflejar la opción de pago seleccionada.

Aprende más

Beneficios por Fallecimiento

Descripción General

Si está Jubilado, estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento y eligió como forma de pago la Pensión Conjunta y del Sobreviviente, al momento de su fallecimiento, su Pensión se convertirá en una Pensión del Sobreviviente del 50%, 75% o 100% del pago correspondiente a cuando usted y su Cónyuge estaban vivos.  El porcentaje de la Pensión del Sobreviviente se determina en el momento de la Jubilación.

Si está Jubilado y no estuvo casado en el momento de la Jubilación, o si no estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento, el Plan de Pensión ofrece un “Período de Garantía” para las Pensiones para Una Sola Vida.  Un Beneficio de Incapacidad en la Pensión para Una Sola Vida garantiza un mínimo de 36 pagos y todas las demás Pensiones garantizan un mínimo de 60 pagos.  Si usted fallece antes de que se pague la cantidad mínima de meses, su Beneficiario recibirá beneficios mensuales hasta que se complete el Período de Garantía.

A los fines del Período de Garantía, un Beneficiario es el Cónyuge sobreviviente si usted está casado o, si usted no está casado, el Beneficiario es la persona que usted elija.

Aprende más

Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro

Visión de conjunto

Su Crédito de Elegibilidad se utiliza para determinar a qué tipo de Pensión usted puede calificar.  Por ejemplo, una Pensión de Servicio requiere de 30 Créditos de Elegibilidad y una Pensión Regular requiere 10 Créditos de Elegibilidad.  El Crédito de elegibilidad se basa en las horas trabajadas en un Empleo Cubierto, las horas de Servicio Militar Calificado, ausencia de un Empleo Cubierto debido a los períodos de discapacidad temporal, o para trabajar de conformidad con ciertos planes de pensiones alternativos, con sujeción a las normas del Plan.

Solicitud de Beneficios por Incapacidad

Aprende más
>_ IndividualBenefitWidgetArea

Participación

Puede participar en el Plan de Pensión si un Empleador que haya firmado un Acuerdo de Negociación Colectiva reconocido por la Junta de Fideicomisarios ha enviado Contribuciones en su nombre. Los empleadores que realicen contribuciones deben hacer una Contribución por hora a este Plan por cada hora de trabajo cubierto. La cantidad de contribuciones por hora puede cambiar de un año a otro según se determine en el Acuerdo de Negociación Colectiva.

 

Eligibilidad

Usted gana un derecho permanente a un beneficio de jubilación tan pronto adquiera dicho derecho. Por otro lado, no se pagan beneficios según este Plan a menos que adquiera los derechos.

Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted adquiera los derechos en este Plan. Los beneficios con derechos adquiridos no están disponibles hasta que usted se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por fallecimiento, no están disponibles hasta que usted adquiera los derechos en este Plan y cumpla con otros requisitos específicos.

Créditos

Crédito con Derechos Adquiridos

A partir de 1999 de Septiembre, usted "adquiere los derechos" al acumular cinco años completos de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad, excluyendo cualquier Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio. Antes de 1999, se requerían diez años o más para adquirir los derechos para el beneficio.

El Crédito con Derechos Adquiridos determina si usted tiene derecho a cualquiera de los beneficios. Un Participante gana un Crédito con Derechos Adquiridos por al menos 870 Horas de Trabajo en un Empleo Cubierto en un año calendario.

 

Crédito de Elegibilidad

El Crédito de Elegibilidad determina el tipo de beneficio de jubilación que usted puede recibir. Un Participante gana un Crédito de Elegibilidad por 1,200 Horas en un Empleo Cubierto en un año calendario.

El Crédito se obtiene generalmente mediante un Empleo Cubierto, sin embargo el Crédito puede otorgarse para periodos de Discapacidad, Servicio Militar Calificado, Pasantía, empleo según un Memorando de Entendimiento o Empleo Continuo no Cubierto.

 

Crédito de Beneficios

El Crédito de Beneficios determina el monto de sus beneficios de jubilación.

 

Interrupciones Permanentes en el Servicio

Una Interrupción Permanente en el Servicio cancela todos los créditos ganados, pero se puede arreglar.

Beneficio Mensual

Este Plan es un "plan de beneficios definidos", lo que significa que usted gana un ingreso mensual de por vida. La cantidad de esos ingresos está determinada principalmente por el número de años que trabaje para un Empleador Contribuyente y el número de horas que trabaja en cada uno de esos años. Cuanto más trabaje, mayor será su ingreso mensual. El beneficio mensual obtenido cada año, a partir de 2007, se determina mediante una fórmula que multiplica las Contribuciones realizadas en su nombre durante un año dado por un factor del beneficio. El factor del beneficio convierte esas Contribuciones en un beneficio mensual.

Antes de 2007, el "crédito del beneficio por valor unitario" se utilizaba para determinar el beneficio que usted ganaba por cada año. Cuando usted se jubile, el total de su beneficio mensual se determinará al sumar lo que ganó cada año durante su carrera en el Servicio Cubierto.

Tipos de Pensiones

Pensión por Servicio

Está disponible una Pensión por Servicio, a cualquier edad, con un mínimo de 30 Créditos de Elegibilidad de Northern California (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo.

Si usted ha trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, los beneficios de Pensión por Servicio, acumulados después del 1 de julio de 1991, se retrasarán seis meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en ese Empleo No Cubierto.

Nota: Una Pensión por Servicio no está disponible si, conforme al Plan, usted recibió anteriormente una Pensión de Jubilación Anticipada. Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.

El monto mensual de una Pensión por Servicio será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagaría a la Edad Normal de Jubilación (en general, 65 años). La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

 

Pensión Normal / Regular

La Pensión Normal está disponible a la edad de 65 años, con al menos 5 años de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad (sin una Interrupción Permanente en el Servicio); o en el quinto aniversario de su participación, si es posterior a los 65 años de edad.

La Pensión Regular está disponible a partir de los 62 años, con al menos 10 años de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad (sin una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo.

Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.

El monto mensual de una Pensión Normal o Regular, será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagaría a la Edad Normal de Jubilación. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

 

Pensión de Jubilación Anticipada

Una Pensión de Jubilación Anticipada está disponible después de 55 años de edad, con al menos 10 años de Crédito de Elegibilidad (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo. Esta Pensión se reduce ½ de 1% por cada mes que usted sea menor de 62 años.

Puede jubilarse con una Pensión Anticipada reducida si cumple los siguientes requisitos:

  • Tiene por lo menos 55 años de edad y un mínimo de 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio).
  • Si ha realizado trabajos en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, su Pensión de Jubilación Anticipada se retrasará 6 meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en un Empleo No Cubierto.
  • Su monto de Pensión de Jubilación Anticipada será igual a su monto de Pensión Regular reducido en ½ de 1% por cada mes que usted sea menor de 62 años de edad, en la fecha de entrada en vigor de su Pensión de Jubilación Anticipada. Esta reducción tiene en cuenta que usted es menor de 62 años de edad cuando comienza su pensión y, por lo tanto, recibirá una pensión durante un período más largo. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

 

Pensión Recíproca Prorrateada

Una Pensión Recíproca (o pensión prorrateada) está disponible si usted es elegible para una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada o por Discapacidad con su crédito obtenido según un Plan Relacionado, tratado como Crédito de Northern California.

Para obtener una Pensión Recíproca por Servicio, solo se reconocen los créditos relacionados, obtenidos de acuerdo con Planes Relacionados específicos.

Usted puede ser elegible para recibir una Pensión Recíproca si no califica para una pensión, o si su pensión fuese menor al monto total, porque sus años de empleo se han dividido entre la jurisdicción de este Plan de Pensiones y otros Planes de Pensiones relacionados que han firmado acuerdos de reciprocidad con este Fondo.

Puede tener derecho a una Pensión Recíproca, si cumple con los siguientes requisitos:

 

  • Sería elegible para una Pensión de Jubilación Regular, Anticipada o por Discapacidad de acuerdo con este Plan si sus créditos de pensión obtenidos de acuerdo con Planes Relacionados son tratados como Créditos de Beneficio por Valor Unitario de Northern California y/o Crédito de Beneficio de Porcentaje de Contribución;
  • Sería elegible para una Pensión de Servicio de acuerdo con este Plan si sus créditos de pensión obtenidos bajo Planes Relacionados son tratados como Créditos de Beneficio por Valor Unitario de Northern California y/o Créditos de Beneficio de Porcentaje de Contribución. Para este propósito, solo son reconocidos los créditos relacionados ganados de acuerdo con los siguientes planes:

 

  • Mill Cabinet Pension Fund for Northern California
  • Industrial Carpenters Pension Plan
  • Marine Carpenters Pension Plan
  • Carpenters International Staff Pension Plan
  • Lathers Local 9083 Defined Benefit Pension Plan
  • Lathers Local 109 Defined Benefit Pension Plan
  • Lathers Local 144 Defined Benefit Pension Plan
  • Southern California Carpenters Pension Plan
  • Otros Planes Relacionados determinados, de manera específica, por los Fideicomisarios que cubren a los empleados, según los términos de un Acuerdo de Negociación Colectiva y/o Memorando de Entendimiento negociado por Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board y/o cualquiera de sus filiales; y
  • Desde el 1 de enero de 1955, tiene al menos un Crédito de Elegibilidad de Northern California y un Crédito de Elegibilidad Relacionado completo de acuerdo con cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Elegibilidad Relacionado es necesario para que califique para una Pensión Recíproca o después de su Fecha de Contribución, tiene al menos 2 Créditos de Elegibilidad completos de Northern California, Créditos de Elegibilidad Relacionados o Créditos de Elegibilidad Recíproca Combinados;
  • Si solicita una Pensión por Discapacidad de acuerdo con este Plan, se considera que tiene una discapacidad suficiente para cumplir con el criterio de discapacidad para una Pensión por Discapacidad en cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Pensión Recíproca es necesario para que califique para una Pensión Recíproca por Discapacidad; y
  • Si la edad es un requisito para el tipo de pensión que solicita, cumple con el requisito de la edad mínima para tener derecho a una pensión (no necesariamente el mismo tipo de pensión) de acuerdo a cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Pensión Relacionado es necesario para que califique para una Pensión Recíproca.

El Crédito de Elegibilidad Relacionado es un Crédito de Elegibilidad obtenido de acuerdo con los términos de un Plan Relacionado (es decir, con base en el Año del Plan y las reglas sobre las horas del Plan Relacionado). Si el Plan Relacionado utiliza una base diferente a la de Northern California Carpenters Plan, las Horas Relacionadas reportadas por el Plan Relacionado se utilizarán para convertir el Crédito de Elegibilidad Relacionado sobre la misma base utilizada por el Plan de Northern California para determinar el Crédito de Elegibilidad. La suma del Crédito de Elegibilidad Relacionado y el Crédito de Elegibilidad de Northern California se denomina "Crédito de Elegibilidad Recíproca Combinado". Se excluye cualquier Crédito de Elegibilidad con base en un Empleo Continuo No Cubierto.

El monto mensual de una Pensión Recíproca se determina de la misma manera que se determina una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada, por Servicio o por Discapacidad (cuando sea aplicable), pero se basa solo en los Créditos que obtuvo de acuerdo con este Plan y sin tener en cuenta cualquier Crédito de Pensión Relacionado.

Si solicita una Pensión Recíproca por Servicio, consulte la lista específica de "Planes Relacionados" en la Descripción Resumida del Plan que puede utilizarse para determinar su "Crédito de Elegibilidad Recíproca Combinado".

 

Pensión por Discapacidad

Una Pensión por Discapacidad está disponible para usted si es menor de 62 años, con 10 años de Crédito de Elegibilidad (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio), ha recibido un reconocimiento de discapacidad permanente otorgado por la Administración del Seguro Social, y ha ganado al menos tres doceavos de Crédito de Elegibilidad en los 5 Años Calendario consecutivos, previos al Año Calendario en el cual se convirtió en Totalmente Discapacitado de manera permanente. No se utilizará el exceso de horas para satisfacer esta "prueba de trabajo".

Si después de haber trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, no ha regresado a un Empleo Cubierto durante un período apropiado según lo requerido por el Plan, no será elegible para jubilarse con una Pensión por Discapacidad.

"Totalmente Discapacitado" significa que está discapacitado, de manera absoluta, para realizar trabajos de cualquier tipo y recibe un Beneficio por Discapacidad del Seguro Social o de otra manera cumple con las reglas de la Administración del Seguro Social para determinar la discapacidad total.

El monto mensual de la Pensión por Discapacidad será igual a la cantidad mensual de su Pensión Regular. No hay ninguna reducción a causa de la edad, como en el caso de una Pensión de Jubilación Anticipada, pero puede haber una reducción en función de la forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier deducción ordenada por el tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

Los beneficios de la Pensión por Discapacidad comienzan después de que la Administración del Seguro Social lo haya declarado como Totalmente Discapacitado y haya estado discapacitado durante seis meses completos y siga así mientras tenga derecho a Beneficios por Discapacidad del Seguro Social.

Nota: Debido al tiempo que puede tomar la Administración del Seguro Social para hacer su determinación de que está Totalmente Discapacitado, el primer pago de sus Beneficios por Discapacidad del Seguro Social puede cubrir un período retroactivo. De manera similar, el primer pago de su Pensión por Discapacidad del Fondo puede incluir un monto fijo para cubrir el período que se remonta a su séptimo mes de discapacidad. Cualquier pago retroactivo que reciba del Fondo se compensará por cualquier Beneficio Semanal Suplementario por Discapacidad, que le haya sido pagado con anterioridad de acuerdo con el Carpenters Health and Welfare Trust Fund for California.

Para evitar retrasos en el inicio de su Pensión por Discapacidad, envíe una copia de su Carta de Adjudicación de la Administración del Seguro Social en el plazo de 90 días a partir de la fecha de emisión.

Una vez que cumpla los 62 años de edad, su Pensión por Discapacidad continuará durante toda su vida (siempre y cuando permanezca jubilado) incluso si se recupera de su discapacidad.

Si su reclamo de Discapacidad al Seguro Social es denegado, a discreción de la Junta de Fideicomisarios, puede ordenarse un examen médico independiente. La Junta, a su discreción, podrá conceder una pensión por discapacidad con base en los resultados del examen médico independiente. La Junta se reserva el derecho de solicitar exámenes posteriores para comprobar la continuación de la discapacidad. Antes de que la Junta solicite dicho examen independiente, usted debe presentar una apelación.

Si se jubila con una Pensión de Jubilación Anticipada y ya estaba Totalmente Discapacitado en el momento en que inició su Pensión de Jubilación Anticipada o si usted es un Jubilado del Servicio y ya estaba Totalmente Discapacitado en el momento en que inició su Pensión de Servicio, puede recibir una Pensión por Discapacidad si usted elige hacerlo. Sin embargo, si la Fecha de Vigencia de la Pensión para la Pensión por Discapacidad es posterior a la Pensión de Jubilación Anticipada, la diferencia acumulada se debe reembolsar al Fondo. Si la Pensión por Discapacidad se paga como una Pensión Vitalicia Individual, el Período de Garantía se convierte de 60 a 36 meses. Para obtener información, comuníquese con la Oficina del Fondo.

Si usted pierde su derecho al Beneficio por Discapacidad del Seguro Social antes de cumplir los 62 años de edad o se recupera de su discapacidad, deberá notificar ese hecho por escrito a la Oficina del Fondo dentro de los 15 días después de la recepción de la notificación de la Administración del Seguro Social. Generalmente, su Pensión por Discapacidad de este Plan se detendrá en ese momento. Sin embargo, usted puede mantener su Pensión por Discapacidad de este Plan al proporcionar una prueba de que su discapacidad todavía existe. Para este propósito, la Junta de Fideicomisarios designará a un médico, quien realizará un examen médico. Los resultados del examen médico se entregarán a la Junta de Fideicomisarios para que los revise y decida si continúa su Discapacidad Total. Si no proporciona esa notificación, usted estará obligado a reembolsar los beneficios que le hayan pagado para los cuales no tenía derecho. Si se recupera de su discapacidad y vuelve a trabajar en un Empleo Cubierto, puede ganar Créditos de Beneficio por Valor Unitario o Créditos de Beneficio de Porcentaje de Contribución, y Créditos de Elegibilidad adicionales. Si no es elegible para una Pensión Anticipada o por Servicio, tendrá derecho a realizar la conversión en caso de que así lo decida.

Opciones de Pago

Este Plan le proporciona un ingreso vitalicio, o un ingreso vitalicio para usted con un ingreso continuo para su cónyuge si usted fallece antes que él o ella. Su beneficio mensual se ajusta para reflejar la opción de pago seleccionada.

 

Si Usted está Casado(a)

El 50% de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes proporciona una cantidad que se le pagará para toda su vida. Si usted fallece antes que su Cónyuge, el 50% de esa cantidad se pagará durante la vida de su Cónyuge.

Usted y su Cónyuge pueden optar por renunciar al 50% de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes, y tomar un 75% o 100% de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes. Estas opciones de pago proporcionan una cantidad que se le pagará durante toda su vida, y si usted fallece antes que su cónyuge, el 75% o 100% de esa cantidad se pagará durante la vida de su Cónyuge.

 

Si Usted no está Casado(a)

La forma de pago será una "pensión vitalicia individual", que se pagará durante toda su vida con una garantía mínima sobre los pagos del beneficio (36 meses para una Pensión por Discapacidad, 60 meses para una Pensión Regular, por Servicio y de Jubilación Anticipada). Las parejas casadas también pueden elegir esta forma de pago, después de renunciar al 50% de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes.

Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación

Si usted cumple con los requisitos de elegibilidad y fallece antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión, el Plan proporciona los siguientes beneficios por fallecimiento previo a la jubilación:

  • El Cónyuge Sobreviviente recibe la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%, la cual es una pensión vitalicia para su Cónyuge Sobreviviente; o
  • El Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se pagará a su Cónyuge Sobreviviente, o si no hay Cónyuge Sobreviviente, a su Beneficiario designado.

Tenga en cuenta que si usted fallece después de jubilarse, pero antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión, cualquier forma de pago que haya elegido previamente no será válida.

Los beneficios por fallecimiento se pagarán como la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente o un Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación.

La Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente se pagará a su Cónyuge que califique si, en el momento de su fallecimiento:

  • Estuvieron casados durante el período de un año que termina en la fecha de su fallecimiento; y
  • Había satisfecho los requisitos de servicio necesarios para convertirse en un Participante con Derechos Adquiridos antes de su fallecimiento.

Excepción: Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) podrá disponer que, en caso de su fallecimiento, su ex-Cónyuge recibirá la totalidad o una parte de los beneficios por fallecimiento.

Los Beneficios por Fallecimiento Antes de la Jubilación no se pagarán si el Cónyuge Sobreviviente del Participante tiene derecho a la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, a menos que el (la) cónyuge decida renunciar a la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a favor del Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación.

El pago de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a su cónyuge que califique comienza normalmente el mes siguiente a la fecha de su fallecimiento; sin embargo, si usted fallece antes de la fecha en la que usted tendría derecho a recibir una pensión de acuerdo con el Plan, el pago de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente no comenzará hasta la fecha en la que podría recibir un beneficio de pensión si usted hubiera sobrevivido, calificado para una pensión y terminado el Empleo Cubierto.

Su Cónyuge Sobreviviente que califique puede optar por retrasar el comienzo de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a alguna fecha futura determinada, pero a más tardar el 1.° de diciembre del año en que usted habría cumplido la edad de 70 años y medio. En ese caso, el monto del beneficio se determinará como si usted hubiera sobrevivido a la fecha en que su Cónyuge Sobreviviente que califique elige comenzar a recibir ese beneficio, se jubile a esa edad con una Pensión Conjunta y para Sobrevivientes inmediata y fallece al día siguiente. Si su Cónyuge Sobreviviente fallece antes de la fecha en que elige comenzar a recibir la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, el beneficio se pierde y no habrá pagos para cualquier otro Beneficiario.

La Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente que califique que se pagará es igual a la mitad de la pensión mensual que habría recibido si se hubiera jubilado el día anterior a su fallecimiento y hubiera elegido recibir su pensión de acuerdo con la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%. Sin embargo, si usted fallece antes de llegar a su fecha de jubilación más temprana o su Cónyuge Sobreviviente elige retrasar el pago del beneficio, se calculará como si usted se hubiera jubilado y elegido recibir su pensión de acuerdo con la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% y hubiera fallecido antes de la fecha en la que el beneficio se podría pagar a su Cónyuge.

El Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se puede pagar si usted tenía por lo menos 10 Créditos de Elegibilidad completos o Créditos de Pensión Relacionados obtenidos con un Plan afiliado de Northern California (excluyendo los Créditos de Elegibilidad o Créditos de Pensión Relacionados que se hayan perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) y fallece antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión.

Sin embargo, el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación no se puede pagar si usted trabajó en un Empleo No Cubierto con un empleador que no contribuía a este Plan y no arregló el período de Empleo No Cubierto.

Si usted está casado(a) en la fecha de su fallecimiento, el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se pagará a su Cónyuge Sobreviviente legal. Si el Cónyuge Sobreviviente también calificó para la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, él o ella puede elegir uno o el otro beneficio, pero no puede recibir ambos. Si no está casado(a) en la fecha de su fallecimiento, este beneficio se podrá pagar a los Beneficiarios que usted haya designado.

El monto del Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se determina de la misma manera que una Pensión Regular y se paga mensualmente a partir del mes siguiente a su fallecimiento hasta que se haya realizado un total de 36 pagos mensuales al Cónyuge o Beneficiario.

Beneficio por Fallecimiento Después de la Jubilación

Cualquier beneficio por fallecimiento a pagar después de la jubilación dependerá de cómo usted elige que le paguen los beneficios. Por ejemplo, si eligió la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%, su beneficio se podrá pagar de conformidad con esas disposiciones. Si se jubila con una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada, por Servicio o Recíproca, pero no elige la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% , 75% o 100%, y usted fallece antes de haber recibido los 60 pagos mensuales, (36 pagos mensuales en el caso de la Pensión por Discapacidad o por Discapacidad Recíproca), el saldo de los 60 pagos (36 para una Pensión por Discapacidad o por Discapacidad Recíproca) se pagará a su Cónyuge Sobreviviente legal si estaban casados en el momento de su fallecimiento, o a su Beneficiario designado si no estaban casados.

Por ejemplo: Usted se jubiló con una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada o por Servicio y está recibiendo $900 al mes y renunció a la forma del beneficio de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% a favor de la Pensión Vitalicia Individual con una garantía de 60 meses. Si usted fallece después de recibir 23 pagos de pensión, su Cónyuge Sobreviviente o Beneficiario legal seguiría recibiendo $900.00 por mes hasta que se realice un total de 60 pagos mensuales.

Si usted estaba recibiendo una Pensión por Discapacidad o Discapacidad Recíproca, su Cónyuge Sobreviviente o Beneficiario legal seguirá recibiendo $900.00 al mes después de su fallecimiento durante solo 13 meses más, de modo que se realice un total de 36 pagos mensuales.

Excepción: Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) podrá disponer que, en caso de su fallecimiento, su ex-Cónyuge recibirá la totalidad o una parte de los beneficios por fallecimiento.

Usted puede designar a un Beneficiario solo en un formulario proporcionado por los Fideicomisarios, el cual está disponible en la sección de "Formularios y Documentos" en este sitio web.

Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro

Su Crédito de Elegibilidad se utiliza para determinar a qué tipo de Pensión usted puede calificar.  Por ejemplo, una Pensión de Servicio requiere de 30 Créditos de Elegibilidad y una Pensión Regular requiere 10 Créditos de Elegibilidad.  El Crédito de elegibilidad se basa en las horas trabajadas en un Empleo Cubierto, las horas de Servicio Militar Calificado, ausencia de un Empleo Cubierto debido a los períodos de discapacidad temporal, o para trabajar de conformidad con ciertos planes de pensiones alternativos, con sujeción a las normas del Plan.

 

Horas Trabajadas en Empleo Cubierto

Obtendrá un Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro por 1,200 horas o más en un Empleo Cubierto en un Año Calendario.  Si trabaja menos de 1,200 horas en un Empleo Cubierto en un Año Calendario, recibirá una doceava parte de un Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro por cada 100 horas de trabajo, siempre que trabaje al menos 300 horas en un Empleo Cubierto durante el Año Calendario.

 

Servicio Militar que Califica

Usted puede ganar Créditos de Elegibilidad para el servicio en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. durante el período en que conserve los derechos de recontratación conforme a la Ley de Derechos de Contratación y Recontratación de los Servicios Uniformados de 1994 (USERRA, por sus siglas en inglés).  USERRA exige que regrese a un Empleo Cubierto después de su baja del Servicio Militar Calificado dentro de un plazo especificado, lo que a su vez afecta su capacidad para recibir los Créditos de Elegibilidad para el período de servicio militar.
 
Si su servicio militar fue menos de 31 días, debe regresar al primer día de trabajo completo después de su baja del servicio militar, más un tiempo razonable para un transporte seguro y un período de descanso de 8 horas.

Si su servicio militar fue de 31 a 180 días, deberá regresar dentro de los 14 días después de su baja del servicio militar.

Si su servicio militar fue de más de 181 días, deberá regresar dentro de los 90 días después de su baja del servicio militar.

Discapacidad Temporal

Usted puede ganar Créditos de Elegibilidad debido a una ausencia del Empleo Cubierto si recibe beneficios del Seguro por Discapacidad del Estado, Indemnización por Accidentes Laborales, o Indemnización por Accidentes Laborales de Trabajadores Marítimos y Portuarios.
 
A fin de calificar para el Crédito de Elegibilidad para los períodos de Discapacidad, usted debe tener al menos 7 Créditos de Elegibilidad completos con base en las horas de trabajo en Northern California o con base en el Servicio Militar (excluyendo cualquier Crédito perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio).

  • Las Horas de Crédito por Discapacidad son proporcionadas a la tasa del menor de 35 horas por semana o el número promedio de horas trabajadas, además de las horas concedidas para el Servicio Militar Calificado por el Participante durante los 24 meses anteriores al período de discapacidad.
  • El número máximo de horas de Crédito por Discapacidad es el mayor del 20% del total de Horas de Trabajo en un Empleo Cubierto más las horas en Servicio Militar Calificado o el Total de Horas de Discapacidad acreditadas por períodos no laborables a partir del 1 de enero de 2015.


A fin de recibir las Horas de Crédito por Discapacidad durante los períodos de discapacidad, usted debe proporcionar un aviso por escrito y una prueba de la discapacidad dentro de los 12 meses del inicio de la discapacidad.  
 
Las partes interesadas del Plan no son elegibles para recibir Créditos de Elegibilidad basados en periodos de discapacidad.

Este sitio utiliza cookies para recopilar cierta información sobre su sesión de navegación a fin de ayudar a mejorar la navegación por el sitio y analizar su uso. Al continuar su sesión de navegación, usted está aceptando los Términos de Uso de nuestro sitio.